Amortizaciones, aspectos fiscales y financieros

El significado de la expresión “amortización”  adolece de polisemia,  ya que con el mismo término se denominan conceptos diversos, lo que origina alguna confusión. Con el término “amortización” se hace alusión a varios significados no siempre coincidentes, siendo los más importantes (pero no únicos) los siguientes:industry-319580_1920

  1. Financiero: la progresiva reducción un préstamo o empréstito.
  2. Económico y contable: la dotación como gasto de una parte de un activo o inversión que refleje su depreciación.
  3. Fiscal: el ajuste de la base imponible del impuesto sobre beneficios de actividad económica (Impuesto sobre Sociedades; IRPF) por “amortización fiscal”.

Vamos referirnos a los conceptos segundo y tercero y a  las relaciones entre ambos.

AMORTIZACIÓN CONTABLE

La amortización desde el punto de vista económico no es sino el reflejo contable de la depreciación  técnica o económica de un bien de inversión, mediante el cual se va llevando periódicamente como gasto a la cuenta de resultados de la empresa una parte del valor de dicho activo, durante su “vida útil”,   de manera que al final de la misma tal valor quede “amortizado”.

Lo importante es darse cuenta de que este proceso contable supone, en primer lugar, la imputación en la cuenta de resultados de un gasto (la “dotación a amortizaciones”) que minora el resultado de la empresa. Pero no supone una salida de tesorería,  ni minoración del llamado cash flow, por lo que es una forma de recuperación  financiera de  la inversión realizada.

Como es sabido existen diferentes métodos de amortización, cuya utilización preferente depende de varios factores tecnológicos y económicos en los que no vamos ahora a detenernos, y que cada empresa debe adoptar según sus circunstancias técnicas y  económicas.

La cuestión es que este proceso no es del todo libre. La autoridad  tributaria –  Hacienda en definitiva – limita las dotaciones a amortización de inversiones que la empresa puede realizar en cada ejercicio fiscal, ya que tales dotaciones, al reducir el resultado contable de la empresa reducen también la Base imponible del Impuesto de Sociedades  o del IRPF y por ende la cuota a pagar por tal impuesto.

Para que la dotación sea considerada por Hacienda como “gasto fiscalmente deducible”  exige que se realicen con unos métodos y dentro de límites y coeficientes máximos y mínimos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta normativa se ha modificado a partir del 01/01/2015 por la Ley 27/2014  del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establece una nueva tabla de coeficientes de amortización lineal. Las dotaciones que no se conformen a estas normas pueden no ser reconocidas por Hacienda como fiscalmente deducibles, aunque existe la posibilidad de pactar un plan de amortización ad hoc en ciertos casos.

AMORTIZACIÓN FISCAL

Pero, al mismo tiempo que establece estas limitaciones a las amortizaciones contabilizadas como gasto por la empresa, permite a la misma, en ciertos supuestos, reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (y en el IRPF en caso de empresarios individuales), y por tanto el impuesto a pagar, aplicando lo que se denominan  “amortizaciones  fiscales libres o aceleradas”.

Se aplica la libertad de amortización en varios supuestos, como a activos afectos a actividades de I+D; inversiones de las sociedades laborales; pequeñas inversiones,  y sobre todo a las “Empresas de Reducida Dimensión” (ERD) que son aquellas cuya cifra neta de negocio no supera 10 millones de euros.  En las ERD existen dos posibilidades:

  • Amortización acelerada de nuevas inversiones, multiplicando por 2 los coeficientes  lineales máximos según tablas (1,5 para “activos intangibles”).
  • Amortización libre de inversiones ligadas a creación de empleo,  de un máximo de 120.000 euros multiplicado por el incremento neto de plantilla de trabajadores en los doce meses anteriores, con mantenimiento de  otros 24 meses.

Se puede aplicar  tanto a inversiones en activos fijos adquiridos  como a los que se operen en régimen de “leasing”.

Es importante reseñar que las amortizaciones libres o aceleradas no se contabilizan como gasto en la  cuenta de pérdidas y ganancias, ni afectan directamente al resultado de la empresa. La misma sigue amortizando contablemente según su plan de amortización de activos. Las amortizaciones libres o aceleradas se realizan mediante ajustes negativos y positivos  en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que al modificar o diferir el importe del impuesto a pagar da lugar contablemente a una diferencia temporaria (“Impuesto Diferido o Anticipado”).

Por supuesto las amortizaciones libres o aceleradas darán lugar más adelante a ajustes positivos en la base imponible, ya que en definitiva, en cada ejercicio y en la vida útil de la inversión ha de cumplirse que la suma de amortizaciones contables y fiscales no pueden superar el valor amortizable de la inversión:

ecuacion amort

Por ejemplo, sobre una inversión en activos fijos  afectos a la actividad económica de la empresa de 5.000 €, que suponemos amortizable (“vida útil”) en cinco años, la  amortización contable sería de 200 € al año.

Si en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del primer ejercicio posterior a la inversión aplicamos una “amortización libre total”, de lo no amortizado contablemente, es decir de + 800 €, el resultado sería el siguiente:

Tabla ejemplo

La empresa ha recibido, en forma de menos impuesto,  un “crédito” de Hacienda, de 200 € en el Año 1, y lo ha “devuelto” en cuatro plazos anuales en forma de más impuesto. Siempre bajo la hipótesis de que en los años siguientes exista base imponible positiva suficiente. Pudiera “devolverse” en un plazo más dilatado si no se da tal caso. Para decirlo de forma simplificada  solo se “devuelve” con beneficios futuros.

Esto es relevante,  ya que permite un diferimiento de la carga impositiva, sin  que la cuenta de resultados de la empresa resulte minorada, aspecto muy a tener en cuenta a efectos de imagen corporativa, financiera, y bancaria.

En definitiva las amortizaciones libres o aceleradas suponen un efecto financiero de aplazamiento del impuesto; son  un crédito fiscal, a tipo cero de interés y sin necesidad de aportar garantías, por lo que constituyen un instrumento fiscal y financiero a tener muy en cuenta en los planes de inversión y financiación de la empresa.


Fuente: Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014). Artículos 12; 101; 102; 103 y disposición  adicional º 13ª.

José Antonio de Echagüe

Economista. Dr. Derecho Financiero y Tributario UBA. Consultor de empresas. Profesor senior de EOI; ENAE Business School; INCYDE; ICEX-CECO; KÜHNEL Business School; CESADI.

Deja una respuesta