Y ahora….las comunidades de bienes

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La reforma del IRPF que entró en vigor el 01/01/2015 establece que las Sociedades Civiles (S.C.) con actividad mercantil deberán tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir de 2016. Lo más destacado de la nueva situación ha sido la ambigüedad sobre el concepto de “actividad mercantil”, y el hecho de que las Comunidades de Bienes (C.B.) quedasen fuera de la misma, no se sabe si de forma deliberada o por improbable “olvido”.

Con fecha 13-11-2015 la AEAT ha generado una denominada “Instrucción de la AEAT en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, y concesión del NIF”.

En esta instrucción, que en teoría es simplemente un documento interno de la AEAT sin valor normativo, se aborda en primer lugar la cuestión de la “actividad mercantil”, reiterando lo que ya había establecido en anteriores consultas vinculantes, es decir que prácticamente todo es mercantil, salvo las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales. Todo ello remitiéndose al actual Código de Comercio, que está en periodo de revisión y modificación.

Pero lo realmente llamativo de esta instrucción radica en que – desbordando claramente su rango interno e invadiendo la abusivamente la normativa civil y mercantil – incluye en la práctica como “sociedad civil” a la mayoría de las Comunidades de Bienes (C.B.), y en concreto a las que tengan por objeto poner en común bienes o derechos para una actividad económica en común, es decir prácticamente todas.

A partir de ahora la AEAT no otorgará CIF de C.B. sino de S.C. a las entidades que, según su particular y novedoso criterio, opine el funcionario de la AEAT son “realmente” una S.C., aunque se constituyan expresa y legalmente como comunidades de bienes y según sus normas.

Quiere decir que, como en casi todos los casos su objeto será mercantil (una tienda, un bar, un taller…..), quedarán sujetas automáticamente al Impuesto sobre Sociedades (I.S.).

Es evidente que Hacienda decidió sacar a las entidades en atribución de rentas del ámbito del IRPF pasando al I.S. Esta decisión puede ser más o menos discutible, pero está dentro de sus atribuciones mediante ley o disposición de rango adecuado. Lo que en mi opinión rebasa lo aceptable que el aparente “olvido” de las C.B. en la reforma legal del IRPF de 2014 se quiera ahora corregir vía instrucción interna, mediante interpretaciones forzadas de la normativa civil y mercantil que no le competen.

A efectos prácticos la cuestión no es ni mucho menos baladí, ya que introduce un grave elemento de incertidumbre para muchos pequeños negocios, frecuentemente familiares, en sectores de comercio minorista, talleres, hostelería, servicios….que se han constituido en forma de Comunidad de Bienes (C.B.) entre los miembros de la familia, o entre dos o más partícipes, y sobre los que ahora pende la más que real posibilidad de pasar casi por decreto a tributar en el Impuesto de Sociedades. De momento no se dice nada de las C.B. ya constituidas….pero aviso a navegantes.

José Antonio de Echagüe

Economista. Dr. Derecho Financiero y Tributario UBA. Consultor de empresas. Profesor senior de EOI; ENAE Business School; INCYDE; ICEX-CECO; KÜHNEL Business School; CESADI.

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