Módulos 2016 (IRPF/IVA)

bureaucracy-1016207_1920El pasado día 18/11/2015 el BOE ha publicado la Orden MHAP por la que se aprueban los módulos aplicables en 2016 a los empresarios que tributan y determinan  sus rendimientos en el IRPF (e IVA en ciertos epígrafes) en el Régimen de Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos (E.O.).

Hay que advertir que, según la nueva normativa del IRPF, en 2016  deberán  salir de Módulos no pocos empresarios  que hasta ahora tributaban en este régimen,  pasando a tributar por Estimación Directa Simplificada – EDS, esto es determinando sus rendimientos  por ingresos y gastos, con una  contabilidad sencilla, y declaraciones trimestrales de pagos fraccionados a cuenta del IRPF en modelo 130, salvo que se transformen en sociedad mercantil,  en cuyo caso  lógicamente tributarían   por Sociedades.

En 2016 quedan excluidos del Régimen de E. O. por Módulos quienes en 2015 hayan superado alguno de los  siguientes  límites:

  • Volumen total de ingresos superior a  250.000 euros.
  • Hayan realizado operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario si en conjunto superan  125.000 euros.
  • Si su volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, ha superado  250.000 euros.

En 2017 los límites se estrecharán aún más.

Además, independientemente de estos límites cuantitativos,   también quedarán excluidas ciertas actividades, en general aquellas que están sometidas a retención  por sus clientes pagadores del  1%. La AEAT ha publicado una tabla con los Epígrafes del IAE que quedan excluidos de Módulos.

Es importante advertir que los empresarios que salen de Módulos en IRPF, automáticamente quedan excluidos del llamado Régimen Simplificado en IVA, y pasan a tributar en Régimen General con declaraciones trimestrales (Modelo 303). Sin embargo si su actividad es de comercio minorista y tributaban en IVA en Recargo de  Equivalencia permanecerán en este régimen  de IVA aunque en IRPF pasen a Estimación Directa.

También conviene señalar que las Sociedades Civiles (S.C.), incluidas las  que en 2014 tributen  en Módulos, a partir del 01/01/2016 pasarán al Impuesto sobre Sociedades, salvo las que tengan actividad agraria, forestal, minera, o profesional. En IVA implicará el paso al Régimen General,  aunque su actividad sea de comercio minorista. Y posiblemente vaya a suceder lo mismo con las Comunidades de Bienes (C.B.).

José Antonio de Echagüe

Economista. Dr. Derecho Financiero y Tributario UBA. Consultor de empresas. Profesor senior de EOI; ENAE Business School; INCYDE; ICEX-CECO; KÜHNEL Business School; CESADI.

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